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Por: Joan Tallada
Consultor
A menudo, cuando nos referimos al término conflicto de interés (CI), parece que estamos hablando de intereses ilegítimos, oscuros o ilegales. La mayoría de las veces no es ese el caso. De hecho, aunque el término habitual que utilizamos es conflicto de interés, en realidad sería más apropiado llamarlo conflicto de intereses, con el segundo sustantivo en plural. ¿Por qué? Simplemente porque la situación se da cuando en una persona o entidad coexisten dos o más intereses, ambos probablemente legítimos pero que entran en conflicto entre sí. Así que el foco no debe ser tanto de qué intereses estamos hablando, sino si entran en conflicto entre sí o no y de qué manera.
Permítanme tomar el ejemplo de una persona con cáncer que tiene un interés legítimo en controlar la disponibilidad de medicamentos oncológicos. El problema surge si esa misma persona, además de tener cáncer, es, por ejemplo, una farmacéutica contratada por el sistema público como responsable de la distribución de dichos medicamentos, o es familiar directo de la farmacéutica, o la persona con cáncer es también la propietaria de una empresa que vende o distribuye medicamentos oncológicos al sector público. Esa persona, en estas situaciones, tiene dos intereses, ambos legítimos: su interés como persona con cáncer y su interés pecuniario como empleada del sistema público o como familiar de una empleada o como potencial beneficiaria de una adquisición pública de medicamentos a través de la empresa que posee. Tenemos aquí al menos dos intereses que entran en conflicto uno con el otro: tenemos un conflicto de interés.
Decidir cuándo dos o más intereses están en conflicto no siempre es una tarea fácil. Puede haber situaciones en las que eso esté muy claro, como las descritas anteriormente, pero otras veces los matices, las líneas difusas y las relaciones complejas pueden hacer que declarar un CI sea un desafío. Tomemos la definición de conflicto de interés del Fondo Mundial, actualizada por última vez en 20201:
“Las Partes Concernidas tienen un conflicto de interés cuando, por acción u omisión, los intereses privados de una Parte Concernida, o los de una persona o institución asociada, interfieren2 con el desempeño de su poder, papel, deber o función oficial en relación con una Actividad Concernida, o con la integridad, independencia e imparcialidad requeridas por el rol o cargo de esta persona.
(…) Un conflicto de interés puede ser real, potencial o percibido y se define de la siguiente manera:
- Conflicto de interés real. Un conflicto de interés que ocurre cuando una Parte Concernida enfrenta un conflicto de interés real y existente.
- Conflicto de interés potencial. Un conflicto de interés que ocurre cuando una Parte Concernida está o podría estar en una situación que puede resultar en un conflicto de interés.
- Conflicto de interés percibido. Un conflicto de interés que ocurre cuando una Parte Concernida está o podría estar en una situación que, según un tercer observador que es neutral y actúa de forma razonable, puede parecer un conflicto de interés, incluso si no es un conflicto de interés real o potencial”.
Los Mecanismos de Coordinación de País (MCP) han enfrentado conflictos de interés inequívocos en los que representantes de PC y personas que viven con el VIH pertenecían a OSC que también eran (o se esperaba que fueran) receptoras de subvenciones. Según las reglas del Fondo Mundial, los miembros del MCP deben “[abstenerse] de participar en discusiones, decisiones y votaciones en las que exista un conflicto de interés, incluidas las decisiones relativas a la supervisión y selección o financiamiento”. Esto no siempre ha sido así, generando quejas de otros miembros de la comunidad, pero afortunadamente cada vez más MCP están tomando medidas para evitar o mitigar al máximo posible el CI entre sus miembros.
En otros casos, sin embargo, se requiere una interpretación más compleja para abordar preguntas como: ¿Qué queremos decir con “interferir”? ¿Quién decide eso o a qué tipo de conflicto de interés nos enfrentamos? ¿Bajo qué criterios?
El conflicto de intereses en el monitoreo liderado por la comunidad (MLC) es un buen ejemplo de que las respuestas no siempre son sencillas. Desde luego, todos estamos de acuerdo en que el MLC es una herramienta poderosa para abogar por un mayor acceso a servicios de salud de calidad para las Poblaciones Clave (PC) y las Personas que Viven con el VIH (PVVIH). A primera vista, parece bastante obvio que las OSC de PC y de PVVIH son las mejores candidatas para implementar programas de MLC. Pero ¿qué pasa cuando, como ocurre en un buen número de países, las mismas OSC son proveedoras de servicios? Sería natural que esos servicios liderados por las OSC se incluyan como parte de los objetivos de MLC para evaluar su accesibilidad y calidad. En ese escenario, ¿cómo podemos abordar el conflicto de intereses, ya sea real, potencial o percibido?
En su documento “Conflictos de interés en los programas de monitoreo dirigidos por la comunidad” de 2022, el Grupo de Trabajo de Rendición de Cuentas Liderada por la Comunidad (CLAW, por sus siglas en inglés) brinda algunas orientaciones para abordar los conflictos de interés en el contexto del MLC:
En situaciones en las que ninguna OSC, aparte de aquellas que implementan servicios, sea buena candidata para llevar a cabo actividades de MLC, CLAW sugiere que “la opción preferible podría ser interrumpir el esfuerzo del [MLC] mientras se desarrolla [nueva] capacidad”. Eso está claro. Pero, siempre según CLAW, cuando las OSC que implementan servicios pertenecen a una coalición, “será necesario que otro miembro de la coalición realice el monitoreo de sus servicios para evitar un posible CI”. Encuentro esa opción problemática, porque ignora lo que podríamos llamar el conflicto de interés cruzado: la OSC a cargo del MLC no está implementando servicios pero sus socios de coalición sí, lo que puede afectar la independencia de esa misma organización a cargo del MLC, incluso de una forma no intencional. Además, una OSC que realiza MLC puede no estar brindando servicios hoy pero querer hacerlo en el futuro, un deseo que puede afectar a su objetividad cuando evalúen los servicios de otras OSC o incluso los servicios del sistema público.
Tanto el Fondo Mundial (en un sentido amplio) como CLAW (específicamente en relación con el MLC) ofrecen medidas para mitigar el CI y especifican quién, dentro de la Secretaría del Fondo Mundial o el MCP, podría ser la autoridad para abordarlo. En ese sentido, los países se beneficiarán enormemente de la elaboración de políticas escritas sobre CI que los orienten para identificar, gestionar y eventualmente resolver esos conflictos en beneficio de las comunidades a las que todos servimos.
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1 El original está en inglés. La traducción es del autor.
2 El resaltado es del autor.